- Argentina: cuatro horas de angustia durante labores de rescate por accidente de tren Buenos Aires (AFP).
- Capriles desea a Chávez éxito en cirugía por lesión que podría ser cáncer Caracas (AFP). Hen
- Escasa participación en protestas en Grecia contra ajustes por ayuda europea Atenas (AFP). Meno
-
TLC cierre de negociaci?n Costa Rica/Per?
23-05-2011 2:02 pm
TLC cierre de negociac
- Municipios presentan más pruebas contra peaje en Ciudad Colón Los al
- Suspenden visita en el Calderón Guardia por alerta de bomba
- Sala Primera rechaza último recurso de Crucitas San José (Redacción)
Costa Rica
Compra: ¢ 504.260
Venta: ¢ 515.200
Nicaragua
Compra: c$ 23.139
Venta: c$ 23.139
Guatemala
Compra: Q 7.782
Venta: Q 7.782
Honduras
Compra: L 19.300
Venta: L 19.300
(*)
(*)Esta referencia puede variar en cualquier momento. Favor verificar con el ente bancario de su país de su operación
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuáles son los requisitos para la importación de vehículos?
REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES
DOCUMENTOS ORIGINALES NECESARIOS PARA LA IMPORTACION:
1- Factura comercial. (original) firmada al dorso por el importador.
2- Conocimiento de embarque debidamente fleteado.
3- Titulo de propiedad.
4- Datos personales y fotocopia de la cédula de identidad para efectuar el registro en la aduana como importador.
5- Formulario de Declaración Jurada para vehículos automotores (LEY 7447 MINAE ) debidamente autenticada.
6- Número de clase dado por el Ministerio de Hacienda. (VIN - Número de Identificación vehicular).
CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Cómo se deben calcular los impuestos?
Valor de importacion por el porcentaje de impuestos
Siempre que vengan con la eficiencia energéticaNuevos y usados hasta tres años 52.29%
De cuatro a cinco años 63.92%
De seis años en adelante 79.26%
Sin la eficiencia energética
Nuevos y usados hasta tres años 87.17%
De cuatro a cinco años 98.79%
De seis años en adelante 113.90%CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Qué datos solicita la página de Hacienda para obtener el número de clase?
DATOS QUE SOLICITA LA PAGINA DE HACIENDA PARA OBTENER EL N° CLASE
DIRECCION: http://www.hacienda.go.cr/autohacienda/autovalor.aspx
Esta aplicación le permite al contribuyente obtener el valor de importación (parámetro de control de Hacienda) para para la determinación de la base de cálculo del Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto Selectivo de Consumo, cobrados a nivel de Aduanas en la Importación de vehículos.
Especifique caracteristica(s) a consultar:Marca:
Estilo:
Año :
Cilindraje (mín - máx): -
Combustible:
Tracción:
Transmisión:
Carrocería:
Extras:
Cabina:
Techo:Todos los derechos reservados©ministerio de hacienda 2004
Envíe sus observaciones a: autovalor@hacienda.go.crMarca, estilo, año, cilindraje (cc3), combustible, transmisión (manual o automático) , extras.
CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Cuáles son los requisitos y trámites para Exportar?
REQUISITOS Y TRÁMITES PARA EXPORTAR
1.- Requisitos para ser exportador (trámites por una sola ocasión)
a) Para exportar productos en general:
- Registro de datos en las tarjetas de identificación proporcionadas por los bancos corresponsales autorizados por el Banco Central del Ecuador.
a) Personas Naturales: Cédula de ciudadanía (para exportadores por una sola vez); RUC para exportadores habituales.
b) Sector Público: Código de catastro
c) Personas Jurídicas: R.U.C (dirección, teléfono, etc.); Afiliación a una de las Cámaras de la producción.
b) Para exportar productos específicos
Registro Sanitario: para medicamentos, drogas, cosméticos, productos higiénicos, perfumes, y plaguicida, alimentos procesados y aditivos. Solicitud de registro para fines de exportación adjuntando documentos y muestras, al Instituto de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez (duración del registro: 7 años).
**De acuerdo a la nueva Ley de Comercio Exterior y como aporte a la Corporación de Exportaciones e Inversiones -CORPEI, el exportador aportará con el 1.5 por mil sobre el valor FOB de sus exportaciones; las ventas de petróleo y derivados con el 0.50 por mil sobre el valor FOB y las importaciones con el 0.25 por mil sobre el valor FOB. Estas cuotas redimibles serán entregadas por los exportadores de bienes y servicios al momento de la venta de las divisas; el aportante recibirá un cupón por el valor de su cuota, los que una vez acumulados y llegar a un valor equivalente en sucres a US$500,oo serán canjeados por la CORPEI por certificados de aportación, emitidos por la Corporación en dólares norteamericanos y redimidos a partir de los diez años.
2.- TRAMITES PARA EXPORTAR PRODUCTOS EN GENERAL
a) Obtención del visto bueno del formulario único de exportación en los bancos corresponsales
- Presentar la declaración de exportación en el Departamento de Comercio Exterior del Banco corresponsal adjuntando la factura comercial numerada en original y 5 copias.
- El formulario único de exportación, tiene un plazo indefinido; excepto, cuando el producto tiene restricciones de algún tipo (cupos, autorizaciones o precio referencial), que tendrá un plazo de 15 días y es válido para un solo embarque.
b) Trámite en la aduana y embarque
1. ADUANA: Para el acto único de aforo deberá presentarse:
- FUE con visto bueno del Banco corresponsal.
- Factura comercial (4 copias), si existen diferencias entre el valor declarado y el valor exportado, se deberá presentar una nueva factura en original y cuatro copias para liquidación.
- Registro y certificación de la recaudación aduanera en él FUE.
- Entrega de la mercadería en las bodegas de Aduana o Autoridad Portuaria.
2. EMBARQUE
- Constatación del pago de derechos y gravámenes arancelarios, de ser el caso.
- Recibo de pago de tasas por almacenamiento, carga, muellaje, vigilancia, etc.
- Entrega a la Aduana de cuatro copias del documento de embarque definitivo emitido por el transportista, que deberá contener el número de FUE.
3.- TRAMITES ESPECIALES COMPLEMENTARIOS
Existen ciertos productos que debido a su sistema de comercialización (regulaciones internas o requerimientos externos) se apartan del sistema general de exportaciones descrito, y por consiguiente se rigen por normas, requisitos y trámites especiales complementarios de los ya señalados.
a) Autorizaciones previas.- Para la exportación de varios productos es indispensable obtener una licencia o autorización previa.
1.- El MAG a través de la Subsecretaría Forestal, autoriza la exportación de especímenes de flora y fauna silvestre en proceso de extinción y sus productos, cuando ésta se realiza con fines científicos, educativos o de intercambio internacional con instituciones educativas.
2.- La exportación de plantas y sustancias sicotrópicas, y de los componentes, insumos precursores y otros productos químicos necesarios para producirlas o elaborarlas, así como los preparados o derivados; son autorizados por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes (CONSEP).
b) Registros exigibles para el tramite en los bancos corresponsales y aduana
1.- Cuotas de exportación: Pueden estar sujetos a restricciones y cuotas de exportación los productos de primera necesidad y las materias primas básicas para su elaboración, determinados por el MICIP mediante acuerdo. Las exportaciones de productos sujetos a restricciones o cuotas no podrán exceder la cantidad autorizada por el Banco Central del Ecuador en la declaración de la exportación.
2.- Determinación de precios: Están sujetos a régimen de determinación de precios mínimos referenciales los siguientes productos:
- Banano, café crudo o verde, tostado en grano, tostado molido, cáscara y cascarilla de café; cacao y subproductos. Los precios son fijados por los Ministerios de Industrias, Agricultura y Finanzas, debiendo sujetarse a ellos los contratos de exportación.
- Camarón: los precios al igual que los del pescado son determinados por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.
3.- Certificados de negociación de bolsa: La Corporación Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios emitirá certificados para cacao.
c) Requisitos no exigibles para el trámite en los bancos corresponsales y aduana
Los siguientes requisitos, cuando lo solicitan los países importadores, no serán exigibles para el trámite que se realice en los Bancos corresponsales ni en las Aduanas:
1.- Certificados Sanitarios
a) Certificados fitosanitarios para exportar productos agrícolas en cualquiera de sus formas, se extiende a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-MAG.
b) Certificado Zoosanitario para la exportación de animales, productos y subproductos de origen animal, otorga el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria -SESA-MAG.
c) Certificado Ictiosanitario para productos del mar y sus derivados, lo confiere el Instituto Nacional de Pesca.
d) Certificado Sanitario para las exportaciones de productos pesqueros en estado fresco y para frutas y hortalizas frescas, a la Unión Europea otorga el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez.
2.- Certificados de Origen
a) Para café en grano y soluble y para cacao y subproductos emite el MICIP.
b) Para los productos acogidos a los beneficios del SGP y la LPAA extiende el MICIP.
c) Para los países de ALADI y Grupo Andino, expide por delegación del MICIP, las Cámaras de Industriales, Comercio, Pequeña Industria y FEDEXPOR.
3.- Certificados de Calidad
a) Para productos del mar y derivados, confiere el Instituto Nacional de Pesca.
b) Para conservas alimenticias otorga el INEN.
c) Para banano, café y cacao en grano, emiten los programas nacionales correspondientes.
PARA EXPORTAR PRODUCTOS DE MAR: para empresas que poseen empacadora:
Para exportar productos del mar es necesario que el productor-exportador este clasificado en la Dirección General de Pesca como tal, ya que este requisito es exigido por Instituto Nacional de Pesca para obtener el Certificado Ictiosanitario.
Requisitos para clasificarse en Dirección General de Pesca
PERSONA NATURAL
1.- Solicitud al Director General de Pesca
2.- Cédula de identidad
3.- Certificado de votación
4.- Escritura de propiedad del terreno o contrato de arriendo con promesa de compra-venta.
5.- Contrato de abastecimiento de materia prima para los productos que va a procesar.
6.- Planos de distribución de la planta.
7.- Estudio técnico económico.
8.- Disponer de capital social o inversiones realizadas como mínimo el 40% de la inversión total.
PERSONA JURÍDICA
Todos los puntos anteriores menos el 2 y 3, más los siguientes:
1.- Escritura de constitución.
2.- Certificado de la Superintendencia de Compañías.
3.- Nombramiento del representante legal.
ALTEX
(Programa de Importación temporal para poducir artículos de Exportación)
(Programa para compañías altamente exportadoras)
Beneficios.Todos los beneficios de Pitex.
Devolución inmediata del valor agregado.
Incrementado apoyo financiero del Gobierno Mexicano.
Simplifica
Promoción en México y en el Extranjero.
Requisitos
Tener exportaciones anuales de por lo menos US$2 Millones
o exportar el 40% de las ventas totales.¿Qué documentos necesito?
Registrarse en un Banco Corresponsal del Banco Central:
Tarjeta de Identificación de ExportadorSolicitar en el Departamento de Comercio Exterior de un Banco Corresponsal del BCE la Tarjeta de Identificación, llenar los datos y entregarla adjuntando la documentación requerida:
Personas naturales
Personas jurídicas
Instituciones del sector público
Registro Unico de Contribuyentes
Cédula de ciudadanía
Copia del Registro Unico de Contribuyentes.
Copia de la constitución de la compañía.
Comunicación suscrita por el representante legal constando:
Dirección domiciliaria, número telefónico, nombres y apellidos de personas autorizadas para firmar las declaraciones de exportación y sus números de cédula.
Copia del nombramiento y de cédulas de identidad.
Oficio suscrito por representante legal, constando:
-Dirección de la institución
-Código de catastro
-Número telefónico, nombres y apellidos de personas autorizadas a firmar las declaraciones de exportación. Y, sus números de cédula.
Adjuntar copia del nombramiento de representante legal y de su cédula de identidad.Trámites de exportación
¿Cuáles son los trámites?
FUE
Factura Comercial y lista de Bultos
Trámites aduaneros
Ingreso de divisas
Cuota Redimible de la CORPEI
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Trámites obligatorios
Producto
Trámite
Tramitación
Café
Código de la Organización Internacional del Café,
OIC
MICIP (Dirección de Comercio Exterior o Subsecretarías Regionales).
Café
Inscripción del exportador
COFENAC
Café (excepto industrializado)
Contribución Agrícola: 2% del valor FOB (Ley Especial del Sector Cafetalero).
Pago en Banco Corresponsal del BCE
Café
Certificado de Calidad y Variedad de Café
MAG, ANECAFE y COFENAC
Cacao en grano y derivados
Certificado de Calidad
ANECACAO
Cacao y derivados (licor, pasta, manteca, torta, polvo de cacao, otros).
Certificado de calidad
Corporación Bolsa Nacional de productos Agropecuarios
Productos del mar y acuícolas, a USA.
Certificado de Aplicación de Normas de la Reglamentación HACCP.
Instituto Nacional de Pesca
Productos del mar para empresas empacadoras
Clasificarse en la Dirección General de Pesca como productor-exportador
Instituto Nacional de Pesca
Sector maderero
Permiso especial de transporte (Guía Forestal)
Distrito Forestal
Banano y plátano
Aportación para reconstrucción de carreteras: 0.7%
CORPECUADORTrámites obligatorios:
autorizaciones previas
Organismo
Producto
MAG, a través del INEFAN
Vida silvestre en proceso de extinción o sus productos, cuando la exportación se realiza con fines científicos, educativos o de intercambio.
Ministerio de Defensa Nacional
Para armas, municiones, explosivos, etc.
Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes
O Psicotrópicas, CONSEP
Para plantas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, insumos, componentes, preparados, derivados, etc. u otros productos químicos.
Comisión de Energía Atómica
Para minerales radioactivos
Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de la NaciónMAG/MICIP (Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica)
Comisión Nacional Automotriz
Para bienes pertenecientes al Patrimonio Nacional que son exportados con carácter temporal para exhibición u otros fines
Exportaciones de productos químico-biológicos y demás, de uso veterinario.
Exportaciones de madera rolliza, productos forestales semielaborados, gomas, resinas, cortezas, frutos, bejucos, raíces, leña, carbón.
Exportaciones del sector automotriz
MICIP/Subsecretaría de Recursos Pesqueros y/o Dirección General de Pesca
Especies marinas en vías de extinción, aletas de tiburón.REQUISITOS PARA EXPORTAR PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
Es de trascendental importancia para las empresas pesqueras y acuícolas en general, conocer los requisitos y reglamentaciones que se deben cumplir para poder exportar sus productos a los diferentes mercados del mundo.
A continuación presentamos estos requisitos, con el propósito de orientar a las empresas interesadas en exportar productos pesqueros:
Requisitos
1.- Estar debidamente clasificado y autorizado bajo la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. (Persona natural o jurídica).
2.- Factura comercial.
3.-Formulario único de exportación (FUE).
4.-Certificado de origen (SGP) Forma A.
a) Para exportar a la Comunidad Europea (sólo para las empresas que están registradas ante la Comunidad Europea).
b) Para el mercado de los Estados Unidos.Requerimientos para registrarse ante la Unión Europea
1.-Solicitar al Instituto Nacional de Pesca la inspección para obtener la clasificación.
2.-El Instituto Nacional de Pesca remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la clasificación.
3.-La empresa deberá entregar datos generales de la misma.
4.-Envío a la Embajada del Ecuador en Bruselas de la solicitud de inscripción con los datos generales de la empresa, número de registro y la calificación del Instituto Nacional de Pesca.
5.-La Embajada envía la comunicación indicando si ha sido aprobada o no la inscripción (se requieren aproximadamente 3 meses, debido a que tiene que traducirse a los idiomas de los países miembros).
6.-Se comunica a la empresa mediante oficio si ha sido aprobada o no la inscripción.Memorándum de entendimiento entre Ecuador y Canadá
Para gozar del estatus preferencial y exportar al mercado de Canadá se requiere:
1.-Solicitar a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la correspondiente inspección.
2.-La Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica al organismo CEFIA las empresas que han solicitado la inspección para que la Comisión de Canadá, conjuntamente con la del Ecuador, realicen la inspección. Si la empresa ha sido calificada favorablemente, la misión del Canadá otorga el estatus preferencial.
3.-Carta otorgando el estatus profesional.
Requerimientos para exportar a Brasil
1.-Solicitar la inscripción a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
2.-Obtener datos generales de la empresa.
3.-Se envía a la Embajada del Ecuador en el Brasil la solicitud.
4.-Inscripción de la empresa ante toda la DIPOA, con los datos generales de la empresa.
5.-La Embajada envía la comunicación indicando si ha sido aprobada o no la inscripción (aproximadamente un mes).
6.-La Subsecretaría de Recursos Pesqueros comunica mediante oficio a la empresa si ha sido aprobada o no.Requerimientos para exportar hacia Argentina
Se sigue el procedimiento que se utiliza para el registro como en el caso de Canadá.
Acuerdo de Complementación Económica Ecuador - Chile
Las empresas deberán ajustarse a los reglamentos que el Acuerdo exige para las negociaciones entre ambos países.Requerimientos para exportar a Venezuela
Para determinar las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos pesqueros, el Ecuador deberá aplicar la resolución MAC-SARPA N° 13 y enviar a través de la representación diplomática al SARPA los siguientes documentos:
1.-Legislación sanitaria vigente para la producción y comercialización de productos y subproductos pesqueros.
2.-La organización de la autoridad sanitaria competente y del servicio de inspección respectivo. Se deberá indicar nombre, profesión y firma del funcionario autorizado para emitir los certificados sanitarios.
3.-Modelo de certificado sanitario que acompañará a los productos pesqueros.
4.-Lista oficial de los establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos pesqueros, la cual deberá indicar lo siguiente:
4.1.-Razón social del establecimiento.
4.2.-Número de registro otorgado por la autoridad sanitaria del país exportador.
4.3.-Actividad (procesamiento, comercialización, almacenamiento, etc).
4.4.-Dirección actualizada.
4.5.-Especies o tipos de productos que procesa y/o comercializa.
Es oportuno señalar que la información solicitada es requerida para que los inspectores ubicados en los aeropuertos y puestos fronterizos puedan verificar que las condiciones de los productos pesqueros importados se ajustan a los procedimientos antes señalados.Autorización para marcas (empresas clasificadas)
1.-Solicitud de la empresa dirigida al Director General de Pesca.
2.-Autorización de la empresa extranjera dueña de la marca para que la empresa nacional pueda utilizar la marca correspondiente.
3.-Debe adjuntar las etiquetas de cada marca.
4.-Autorización de la Dirección General de Pesca para el director del INP.Requerimientos para exportar aletas de tiburón
1.-Estar calificado y autorizado bajo la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
2.-Factura Comercial.
3.-Formulario Unico de Contribuyente (FUE).
4.-Facturas de compra de materia prima.
5.-Autorización suscrita por el Director General de Pesca.CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Qué son compras locales bajo el régimen de Zona Franca?
Usted podrá dentro del grupo de incentivos que se otorga las Zonas Francas, está la posibilidad de comprar bienes y servicios en el mercado local (proveedores nacionales) con exoneración del pago de impuestos de ventas y consumo, es a ello a los que se le llama Compras Locales y está tipificado en la Ley 7210 de Zonas Francas en el artículo 20, inciso e).
CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Qué se puede comprar bajo el régimen de Zona Franca?
Se pueden comprar bienes y servicios bajo este beneficio. Por ejemplo dentro de los bienes tenemos materias primas y materias asociadas con la producción, mercancías destinadas a las actividades administrativas, operación y producción de la empresa. También se pueden adquirir materias necesarias para la preparación de alimentos, mobiliario, equipo para capacitación y cuidados médicos o rehabilitación, siempre que sea de uso exclusivo de los empleados del área de producción, operación, administración y transporte de las empresas. También es posible que las empresas beneficiarias de Zonas Francas adquieran servicios, ya sea públicos (electricidad y teléfono) o privados (agencias aduanales), siempre que sean necesarios para la generación de la capacidad operativa, o sean requeridos para capacitaciones del personal o asociados a los mismos, como transporte, hospedaje y alimentación y excepcionalmente algún otro que así determine el Ministerio de Hacienda.
CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Cómo aseguro mis mercancías?
En el caso de Costa Rica, el Instituto Nacional de Seguros, INS, única entidad proveedora del servicio de aseguramiento de exportaciones, ofrece las siguientes alternativas de aseguramiento para operaciones de Comercio Exterior:
Además de los seguros de las mercaderías, el INS dispone de un seguro de crédito de exportación, que pretende ofrecer al exportador un mecanismo para asegurarse de que el pago de las exportaciones será recibido.
150 CAPITULO IX, TRÁMITES Y DOCUMENTOS PARA EXPORTAR
FUENTES
Instituto Nacional de Seguros. Sede: Calle 9 y 9B, Avenida 7, San José Costa Rica.TELEINS: 800-835-3467.Tel.: (506)
287-6006 / 287-6048 / 287-6047. Fax: (506) 255-4461 / 257-1448. Correo electrónico: metropol@racsa.co.cr. Internet:
http://www.ins.go.cr. Entidad aseguradora de carácter estatal. Ofrece seguros agrícolas, de automóviles, incendio, robo, personales, solidarios, carga, embarcación, aviación, crédito a la exportación, etc.
Cobertura:
• Desde que la mercadería deja el almacén hasta que es entregada en el destino designado en la póliza.
• Riesgos normales: robo, saqueo, derrames, quebraduras, hundimiento, incendio, encalladura y averías totales. Incendio, vuelco, colisión, desastres naturales.
• Para productos perecederos se protegen contra fallas mecánicas de sistemas de refrigeración.
Modalidades:
• Póliza cerrada: para empresas con poco movimiento de carga. Un contrato por cada embarque, se emite con la prestación de la factura comercial.
• Póliza abierta: para todos los embarques durante un año. Requiere la presentación de un reporte mensual de todos los embarques efectuados.
Costo:
Depende del riesgo del transporte y el monto a asegurar.
Cobertura:
• Puerta – puerta, desde que la mercadería sale del almacén o bodega en el extranjero, hasta que es recibida por el importador. Desde que la mercadería ingresa al país tiene cobertura por 60 días.
• Depende de los productos que se transportan
• Daños físicos: abolladuras, roturas, quebraduras, derrames, oxidación, contaminación, humedad.
• Riesgos de trasiego: robo, saqueo, falta de entrega, omisiones, negligencia, guerra, huelgas, motines, conmociones civiles, actos terroristas.
Monto asegurado: Valor CIF y los impuestos de nacionalización de los productos.
Costo: Depende del riesgo del transporte y el monto a asegurar.CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Sobre qué mercancías se devuelven los Tributos?
Hablando del Régimen Devolutivo de Derechos le indicamos que los tributos le serán devueltos sobre mercancías empleadas para la producción de otros bienes que han sido efectivamente incorporadas a productos de exportación (insumos); sobre aquellos bienes cuya finalidad es ayudar al transporte y protección de productos envasados o no (embalajes o empaques) y sobre bienes cuya finalidad es contener cualquier clase de productos (envases).
CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Cómo me inscribo como Exportador?
Este es el primer paso del proceso de exportación, y se realiza ante la Ventanilla Única. Debe renovarse cada
año, y tiene como objetivo registrar las firmas autorizadas por la empresa y asignarle a cada exportador un código alfa numérico que facilita la información estadística y le permite al Banco Central llevar un registro del ingreso de divisas por concepto de exportaciones. Para registrarse debe adquirir en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) de PROCOMER, un sobre de inscripción el cual contiene el listado de requisitos y las tarjetas que debe llenar (en los anexos se presentan copias de los documentos). Este registro puede realizarse a título personal o a nombre de compañía o persona jurídica.
Además, dependiendo del producto a exportar, las empresas deben registrarse ante ciertas entidades.
A continuación, se amplían los registros previos y los registros de personas físicas o jurídicas.
Registros previos:
Dependiendo del producto que vaya a exportar, el exportador deberá registrarse previamente ante la entidad que
corresponda:
Productos/Oficina encargada Teléfono
Productos Textiles
Oficinas de Cuotas Textiles Tel: (506) 290-6083
Productos Perecederos Agrícolas
Dirección Sanidad Vegetal del MAG Tel: (506) 260-8300
Flores
Asociación Costarricense de Floricultores Tel: (506) 248-0800
Productos Alimenticios
Depto. Registros y Control del Ministerio de Salud Tel: (506) 255-2745
Productos Pesqueros
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (Incopesca) Tel: (506) 220-3952
Requisitos para el registro de exportadores como Personas Físicas
• Debe presentar siete tarjetas de Registro de Firmas autorizadas, indicar los datos por ambos lados de las tarjetas, a máquina, sin borrones ni correcciones. Al dorso indicar únicamente los productos de exportación.
• Debe anexar una fotocopia, de la cédula de identidad, por ambos lados, o de la cédula de residencia. Los documentos de identidad deben estar al día en el momento de la solicitud del registro de firmas y cuando solicite la renovación.
• Si es una renovación del Registro debe anotar correctamente el Código de Exportador en las tarjetas. En caso de un nuevo registro no llene esta casilla.
Requisitos para el registro de exportadores como Personas Jurídicas
• Presente siete tarjetas de Registro de personas autorizadas, indique los datos por ambos lados de las tarjetas a máquina, sin borrones ni correcciones.
• Adjunte el original de una certificación de Personería Jurídica vigente a la fecha de la solicitud, con vista en el Registro Público y con no más de un mes de expedida. Debe ser emitida por un notario público o bien por el Registro Público, que establezca el tomo, folio y asiento de inscripción del nombramiento del representante legal y las facultades de apoderado que ostenta. Todo nombramiento debe estar inscrito en el Registro Público.
• También debe presentar una fotocopia de la cédula jurídica vigente, así como una carta del Representante Legal de la Empresa autorizando a otras personas a firmar las solicitudes de trámites de exportación, si desea autorizar a otros funcionarios para esta función. Esta carta debe venir autenticada por un Notario Público.
• Adjunte una copia certificada por el Registro Público o un Notario Público de la escritura de constitución de la
sociedad, con todas las modificaciones posteriores al pacto constitutivo y la inscripción respectiva en el Registro
Público.
140 CAPITULO IX, TRAMITES Y DOCUMENTOS PARA EXPORTAR
• Se requiere de una fotocopia “legible”, por ambos lados, de las cédulas de identidad de las personas autorizadas a firmar las solicitudes de trámites de exportación; incluyendo la del representante legal.
• En la casilla de “Registro Público” al dorso de las tarjetas, indique el porcentaje de Capital Nacional y Extranjero
que conforma la empresa y la cantidad de Empleados Administrativos y Operativos con que cuenta la organización.
• Aquellas empresas que exporten productos agroindustriales o productos frescos, que requieran una alteración
de su estado para ser exportados, deben presentar una fotocopia del permiso de funcionamiento de la planta emitido por el Ministerio de Salud.
• En caso de renovación del Registro de Firmas, anote correctamente el Código de Exportador en las tarjetas y adjunte una certificación de la personería jurídica en los términos establecidos en el punto dos. En caso de un nuevo registro no llene esta casilla.
• En caso de una revalidación del registro de exportador, y de no haber cambios en la información solicitada, se debe adjuntar una carta del representante legal en la cual indique que el registro no sufrirá ninguna variación por lo que se mantienen los requisitos presentados. Esta nota debe venir autenticada por un Notario Público y se deben adjuntar dos fotocopias. Es necesario que en la carta se consigne el número de cédula jurídica de la empresa.
Una vez que la información es presentada en forma completa ante la VUCE, este trámite tarda 30 minutos tanto
si se trata de un registro como persona física o como persona jurídica.
Es importante mencionar que a partir del año 2002, el exportador podrá realizar por medios electrónicos a
través de la página de internet de PROCOMER www.procomer.com.CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.
- ¿Cuál es el procedimiento de Manejo de Equipaje en Costa Rica?
Para más detalle y colaboración en el trámite pueden contactarse con el personal de nuestra Agencia Aduanal:
PROCEDIMIENTO:1. El personal del depositario aduanero se presenta a retirar todos los días de 7.30 a.m. a 8.30 a.m .en la oficina de la Aduana Santamaria ubicada en la salida de pasajeros del Aeropuerto Juan Santamaria.
2. El funcionario aduanero entrega el reporte por escrito al personal del depositario en donde se indique cada uno de los tiquetes elaborados junto con el detalle de la carga.
3. El funcionario del depositario procede a trasladar la carga en una unidad de transporte debidamente marchamada (marchamo plástico) hacia las instalaciones del depósito fiscal y notifica al Jefe de sección de deposito
4. El Jefe de la Sección de Depósito notifica la presencia o no del funcionario aduanero durante la descarga. Para tales efectos se establece un tiempo de llegada del funcionario al depositario de 30 minutos en mutuo acuerdo con la Aduana para no retrasar la descarga e ingreso al sistema Tica. Transcurrido los 30 minutos se procede con la apertura de la unidad y proceso siguiente.
5. En caso de que haber supervisión de descarga, se espera a que el funcionario llegue para romper marchamo y proceder con la recepción en la bodega.
6. En caso de que no haya supervisión de descarga, se procede a romper marchamo y a la recepción de la carga.
7. En el proceso de recepción de la carga se chequean los bultos contra reporte emitido por el funcionario aduanero y se procede con la digitación en el Sistema Tica de manera individual de cada uno de los tiquetes emitidos.
8. Chequeada y digitada la carga, se procede con su traslado a la jaula de seguridad dispuesta para tales efectos en el deposito fiscal hasta que la misma cumpla con el proceso de despacho legalmente establecido.
9. Documentos necesarios para disponer de la mercancía:
Tiquete en Original
Factura en Original
Traducción de la factura si la misma esta en idioma deferente al español.
- ¿Qué nos dice la Ley Gral. de Aduana en relación al Equipaje en Costa Rica?
LEY GENERAL DE ADUANAS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 114.- Equipaje
Toda persona que ingrese a los puertos o lugares habilitados podrá internar en el país su equipaje sin que cause el pago de tributos.
Constituyen equipaje las mercancías nuevas o usadas que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme se disponga por vía reglamentaria. El equipaje podrá ingresar al país durante el lapso de tres meses, antes o después del arribo del viajero.
REGLAMENTO LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 365.- Definición de equipaje
Para los efectos del artículo 114 de la Ley, se considerará que forman parte del equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales, consistentes en:
a. Prendas de vestir.
b. Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones personales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como joyas, bolsos de mano y paraguas.
c. Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es inválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.
d. Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de "surf", bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares.
e. Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión, un receptor de televisión; un gemelo, prismático, o anteojo de larga vista; todos portátiles.
f. Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles.
g. Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.
h. Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.
i. Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados. Fotografías y fotograbados no comerciales .
j. Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.
k. Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco; una tienda de campaña y equipo necesario para acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995).CONSULTAS: Ingrese a "Consultas en línea" o escribanos a los correos: elvis.guadamuz@tical.com y/o patricia.ramirez@tical.com y le atenderemos a la brevedad posible.




